Tribunal Ambiental rechaza demanda por daño ambiental en área cercana al Humedal Budi Chico

El Tercer Tribunal Ambiental emitió un fallo trascendental respecto a una demanda por daño ambiental en el área cercana al Humedal Budi Chico, desestimando las acusaciones presentadas por la Municipalidad de Saavedra.
Foto: Facebook Lafkenche Kimün

El Tercer Tribunal Ambiental ha emitido un fallo respecto a la demanda por presunto daño ambiental en el área adyacente al Humedal Budi Chico, desestimando las acusaciones presentadas por la Municipalidad de Saavedra contra José Luis Ruiz Müller ex concejal de la comuna.

La demanda, presentada por la Municipalidad, alegaba que Ruiz Müller estaba realizando actividades que afectaban el humedal Budi Chico al depositar materiales de relleno y escombros en un terreno cercano, sin la debida autorización municipal ni resolución ambiental. Sin embargo, el Tribunal determinó que no se pudo acreditar que las acciones del demandado causaran un daño significativo al medio ambiente.

Desestimación de la demanda

El Tribunal basó su decisión en el Informe Técnico del Municipio, el cual reconocía que las actividades en el área habían cesado, y que el presunto daño ambiental no había alcanzado niveles significativos. Según la sentencia, «el único antecedente ofrecido por el actor contradice lo sostenido por el mismo en su demanda», lo que llevó a desestimarla.

Foto: Facebook Lafkenche Kimün

Naturaleza del área intervenida

Respecto a si el área intervenida correspondía a un humedal, la sentencia señaló que la inspección realizada evidenció características propias de un terreno agrícola en desuso, con praderas de cultivo y presencia de infraestructura abandonada, lo que indica una intervención humana previa en la zona.

«La diligencia de inspección personal dio cuenta de que el inmueble y sus inmediaciones presentan características propias de un terreno agrícola en desuso», afirmó la sentencia.

Foto: Facebook Lafkenche Kimün

Conclusión

Con este fallo, el Tribunal Ambiental concluye que no se han acreditado los elementos necesarios para sostener la demanda por daño ambiental en el área adyacente al Humedal Budi Chico. La decisión destaca la importancia de contar con pruebas sólidas y consistentes al presentar este tipo de reclamaciones, así como la necesidad de evaluar detalladamente la naturaleza del entorno afectado.

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