El proyecto –estudiado por la Comisión de Medio Ambiente- busca entregar certeza jurídica, con la finalidad de consagrar la procedencia del recurso de casación en contra de las sentencias emanadas de los Tribunales Ambientales del país.
La Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, aprobó en general el proyecto que modifica la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de procedencia del recurso de casación y fijó un plazo interno, hasta el 03 de noviembre, para recibir indicaciones.
La moción -de autoría de los senadores Juan Ignacio Latorre y Matías Walker y de la senadora Isabel Allende– busca consagrar la procedencia del recurso de casación en contra de las sentencias emanadas de los Tribunales Ambientales del país, lo que, tal como se desprende del texto legal, “permitirá obtener certeza jurídica y una adecuada protección al debido proceso, otorgando una vía de impugnación para las sentencias dictadas en el marco de la LHU (ley de humedales urbanos) y otros cuerpos normativos que contemplen el mismo problema en el sistema recursivo”.
La Comisión, presidida por el senador Latorre, celebró sendas sesiones para el análisis del proyecto, oportunidades en las que escuchó a una serie de actores, entre otros, el ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente, Tribunales Ambientales, Consejo de Defensa del Estado, representantes de la Academia, Urbano Proyectos y Red Plurinacional de Humedales.
Si bien, en general, el texto fue bien recibido por su mayor claridad y uniformidad; se advirtieron aspectos que deberían ser abordados, entre otros, mayor claridad sobre los recursos que proceden; evitar mayor tiempo de judicialización y avanzar en una definición legal que aclare las sentencias de los Tribunales Ambientales, entre otros.
PARA ENTENDER:
Se propone modificar el sistema recursivo contenido en la Ley N°20.600, con la finalidad de consagrar la procedencia del recurso de casación en contra de las sentencias emanadas de los Tribunales Ambientales del país.
Esto, para que dichos recursos se puedan interponer en contra de sentencias definitivas que resuelvan las reclamaciones que se deduzcan en el marco de declaraciones de humedales urbanos, en virtud de la Ley N°21.202, que “Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos”, Ley 20.920 o Ley Rep (Responsabilidad Extendida del Productor) entre otros cuerpos legales.
Con la norma, se espera tener un mismo sistema recursivo general para las sentencias del Tribunal Ambiental se alinea con el Acuerdo Regional sobre Justicia Ambiental y se permitiría unificar criterios de los tres Tribunales Ambientales.
Con todo, mantiene la exclusión de las resoluciones sobre medidas provisionales, lo que resulta coherente con su naturaleza.